Sociedad Comanditaria Simple

La Sociedad Comanditaria Simple o Sociedad en Comandita es una sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Está regulada por el Código de Comercio.

Es esencial la existencia de dos clases de socios:
- "Socios colectivos", bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. Tienen los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- "Socios comanditarios", que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, así como derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.

La Sociedad Comanditaria Simple constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios, para lo que se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva.

Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:
- Identidad de los socios comanditarios.
- Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.
- Régimen de adopción de acuerdos sociales.
- Derechos del socio/accionista

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Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Viernes, 21 de Noviembre del 2008

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