Sociedad de Capital-Riesgo

Las Sociedades o Entidades de Capital-Riesgo son sociedades anónimas dedicadas fundamentalmente a facilitar financiación temporal a empresas no financieras y no cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación, y a la administración y gestión de fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo respectivamente. Como actividad complementaria realizan tareas de asesoramiento a las empresas vinculadas con ellas. La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco jurídico regulador de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Su objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento.

El capital social suscrito será al menos de 1.202.024,20 €, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10% de su capital social. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.

Fondos de Capital-Riesgo
Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas. El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 €. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante titulos o anotaciones en cuenta. La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación. También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 46/1984 de 26 de diciembre. El capital social mínimo inicial será de 300.506,05 €, íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

Requisitos para las Entidades de Capital Riesgo
Las condiciones que deben reunir las Entidades de Capital Riesgo para poder iniciar su actividad son:
- Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la que se llevarán los siguientes Registros públicos:

  • Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
  • Registro de Sociedades de Capital-Riesgo
  • Registro de Fondos de Capital-Riesgo
  • Registro de Participaciones Significativas
  • Registro de Folletos y Memorias Anuales

Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según los criterios establecidos en la Ley.

Régimen de inversiones
- Coeficiente obligatorio de inversión: Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán mantener, como mínimo, el 60% de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo.
- Coeficiente de libre disposición: El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión podrá mantenerse en:

  • Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.
  • Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y no cotizadas).
  • Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.
  • Préstamos participativos.
  • Financiación de cualquier tipo a empresas participadas.
  • En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20% de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

Limitaciones de grupo
- No podrán invertir más del 25% de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 de 28 de julio, del Mercado de Valores. (La Ley proclama un principio general de libertad de emisión sin necesidad de autorización previa, salvo en ciertos supuestos excepcionales. Asimismo, se declara libre el sistema de colocación que cada emisor desee utilizar, sin más requisito que el de quedar definido y hacerse público en todos sus extremos antes de proceder al lanzamiento de la emisión. Otro tanto ocurre en cuanto a la elección del desarrollo temporal de las emisiones. No obstante, para defender los intereses de los inversores, se exige la comunicación a la Comisión de los proyectos de emisión, con publicidad de los mismos, el registro en aquélla del folleto informativo de la emisión y la existencia previa de una auditoría de cuentas de los estados financieros del emisor. La Ley contempla, sin embargo, posibles excepciones a estos requisitos en determinados casos.)
- No podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente citado.
- Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo.

Volver a Tipos de Sociedades

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Recomienda a un amigo Imprimir
0 COMENTARIOSNuevo comentario   
Últimos comentarios


Conoce nuestros otros portales:
planetalandia   |   culturalandia   |   memelandia   |   libroslandia   |   foodlandia   |   pastalandia   |   chocolandia   |   frescoslandia   |   lacteoslandia   |   movilandia   |   10landia   |   postaleslandia   |   recetaslandia   |   trabajolandia   |   pymes   |   saludlandia   |   bloglandia   |   blog-salud   |   futurolandia   |  
® Copyright planetalandia.com
 
Miercoles, 20 de Agosto del 2008

La web del emprendedor, los autónomos y la microempresa

Haz planetalandia tu página de inicio